A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Karen Yinela Realpe Cortes Y Otra·Demandado Gobernacion De Nariño Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del superior funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión Sistema Escritural y el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia.
La controversia se generó por la disparidad de criterios respecto a la autoridad competente para resolver la impugnación formulada en contra del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto.
Teniendo en cuenta que de manera reciente y reiterada la Corte Constitucional ha resuelto casos similares al presente, se reiteran las reglas aplicadas en ellos.
En ese orden de ideas se concluye que la autoridad que debe desatar el recurso de alzada es el Tribunal Superior de Pasto, por ser el superior jerárquico funcional del despacho de primera instancia.
Se hace una advertencia a dicha autoridad, para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de septiembre de 2017 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela formulada por las señoras Karen Yinela Realpe Cortés y María Nayibe Meza Villarreal contra la Gobernación de Nariño - Secretaría de Educación Departamental y el Consejo Comunitario "La Gran Minga Río Inguambi" del Municipio de Barbacoas, Nariño.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3201 a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que contiene la acción de tutela presentada por las señoras Karen Yinela Realpe Cortés y María Nayibe Meza Villarreal para que, de manera inmediata, desate la impugnación presentada.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que, en adelante, debe observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión Sistema Escritural la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.